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Estatuto

TITULO I.- DENOMINACION – DOMICILIO – OBJETO SOCIAL.-

ARTICULO 1º: La Asociación Civil  “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe), funcionará conforme a este Estatuto, como entidad privada de servicio y de bien público, sin fines de lucro, desde el día 26 de enero de 1993, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, la que podrá tener representaciones y delegaciones en el interior del país, sin limitaciones de ninguna índole.-

ARTICULO 2º: La Asociación tendrá por objeto: a) Investigar, difundir, realizar actividades docentes, científicas y asesoras sin fines de lucro, en todos aquellos temas vinculados con su objeto. b) Colaborar científicamente con las autoridades nacionales, provinciales, municipales, sus organismos dependientes o descentralizados, entidades de la seguridad social, públicas o privadas y con todo ente físico o ideal, que tenga por finalidad el estudio de la Hepatología; c) Apoyar científicamente toda actividad nacional e internacional pública o privada, que propenda al establecimiento de políticas y programas destinados al desarrollo de la Hepatología; d) Trabajar en la formación del recurso humano que se dedique a la Hepatología y capacitarla, manteniendo de una manera fluida y permanente el contacto estrecho y vinculante con las instituciones habilitantes de la especialidad, participando en planes curriculares de enseñanza y en las modificaciones que en estos casos se susciten; e) Crear comisiones especiales para el estudio de temas derivados e interrelacionados con la Hepatología; f) Crear un servicio informativo gratuito, a través del cual, se darán a conocer las investigaciones que se realicen en el país o en el extranjero; g) Auspiciar, promover y realizar conferencias, congresos, jornadas, cursos, talleres, a nivel nacional; h) Sostener una o varias publicaciones internas que difundan la actividad de la Asociación, sus programas, trabajos científicos, docencias, sin fines de lucro. i) Otorgar el certificado de la especialidad médica de Hepatología. j) Suscribir convenios con organismos oficiales y privados para el reconocimiento del certificado de Especialista en Hepatología Clínica en el ámbito público y privado, tanto a nivel nacional como provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los medios señalados serán vehículos de intercambio con organismos nacionales e internacionales.-

TITULO II.- CAPACIDAD – PATRIMONIO – RECURSOS.-

ARTICULO 3º: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá operar con los bancos oficiales y/o privados, recibir donaciones, herencias, legados, subvenciones, becas y cualquier aporte que en dinero o en especie le hagan las entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, sin niguna restricción y realmente sujetas a la aceptación formal.-

ARTICULO 4º: El patrimonio lo componen los bienes actuales y los que adquieran en lo sucesivo por cualquier título, así como de los recursos que obtengan por cuotas sociales, rentas de sus bienes, donaciones, herencias, legados, subvenciones, becas, aportes en material destinado a la conceptualización de la Atención Primaria de la Salud, o en dinero, y del fruto o producto de toda entrada lícita, acorde con su carácter de entidad sin fines de lucro, a excepción de aquellas actividades excluidas por la ley 20628 y sus modificaciones de impuesto a las ganancias en su articulo 20 inciso f, último parrafo .

TITULO III .- ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISION – OBLIGACIONES Y DERECHOS.

ARTICULO 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados: A) Activos: tienen este carácter: a) los fundadores de la Asociación y quien posea título médico, bioquímico o biólogo, b) tener antecedentes curriculares c) ser aceptado por la Comisión Directiva y d) tener 2 años de antigüedad como socio adherente. B) Adherente “A”: Serán aquellos que: a) posean título médico, bioquímico o biólogo; b) no pueden cubrir cargos en la Comisión Directiva; c) tendrán derecho a voz pero no a voto en la Asamblea; d) la cuota societaria será del 50% de la cuota del socio activo; e) pasará a la categoría de socio activo tras dos años de antigüedad en condición de adherente y tras haber presentado al menos un trabajo en las Reuniones Científicas Ordinarias de la Asociación o en el Congreso Argentino de Hepatología; f) ser aceptado por la Comisión Directiva.- C) Adherente “B” o Adherente paramédico: Serán aquellos que a) posean título de Nutricionista, Radiólogo, Auxiliares, Enfermeros, Técnicos de Hemodinamia y/o Paramédicos, que estén relacionados con el área de Hepatología. b) no pueden cubrir cargos en la Comisión Directiva; c) tendrán derecho a voz pero no a voto en la Asamblea; d) la cuota societaria será del 25% de la cuota del socio activo.- D) Honorarios: Serán aquellas personas argentinos o extranjeros que en reconocimiento a su trayectoria sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva. E) Vitalicio: Socios activos mayores de 70 años de edad, que hayan desempeñado cargos en la Comisión Directiva de la “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe) o con reconocida trayectoria en Hepatología. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos pero estarán exentos de abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.-

ARTICULO 6º: Los socios ACTIVOS tienen los siguientes derechos y obligaciones: 1º ) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; 2º ) Cumplir las demás obligaciones que imponga este Estatuto, Reglamento, Resoluciones de la Comisión Directiva o de Asambleas; 3º ) Participar con voz y voto en las Asambleas; 4º ) Gozan de los beneficios que otorgue la entidad.-

ARTICULO 7º: Los socios HONORARIOS que deseen tener los mismos derechos que los ACTIVOS deberán solicitar su admisión a esta categoría a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma.-

ARTICULO 8º: Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias que pudieran fijarse serán establecidas por la Asamblea de asociados.-

ARTICULO 9º: Los asociados perderán su carácter de tales por las siguientes causas: a) fallecimiento; b) renuncia; c) cesantía; d) expulsión.

ARTICULO 10º: Perderá su condición de asociado el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas en este Estatuto para serlo.- El asociado que se atrase en el pago de la cuota societaria durante un semestre calendario, así como de cualquier otra contribución ordinaria o extraordinaria establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un semestre de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso

ARTICULO 11º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del paso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3 ) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.-

ARTICULO 12º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, al afectado podrá interponer dentro del término de 10 días de notificado de la sanción el recurso de la apelación para ante la primera asamblea que se celebre. En caso de conflicto ético se deberá conformar un comité de los últimos 3 expresidentes para establecer evaluación y veredicto.

TITULO IV.- COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS.-

ARTICULO 13º: La Sociedad Argentina de Hepatología estará dirigida por una Comisión Directiva. La misma estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cuatro Vocales Titulares y cuatro Vocales Suplentes. La duración en los cargos es de 2 años, con vigencia 01-01-2021. La carrera societaria debe iniciar como vocal suplente.
Los requisitos que deben cumplir y probar los postulantes a todos los cargos  son:
1.- Contar con CV suficiente
2.- Ser socio activo de la “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe) con cuotas al día
3.- Ser especialista en Hepatología
4.- Trabajar activamente en la práctica de la especialidad por más de cinco años
5.- No tener relación laboral vinculada a la industria farmacéutica o cargos jerárquicos en los financiadores de la salud y/o ministerios. Si esto ocurriera en el transcurso del cargo asumido deberá renunciar inmediatamente.

Preselección a vocal suplente:
La preselección de los candidatos a Vocal Suplente se realizará a través de una reunión de la Comisión Electoral integrada por las siguientes autoridades en ejercicio: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y Comité de Selección integrado por los últimos TRES Presidentes de la Asociación.
La reunión podrá funcionar con la mitad de sus miembros y dejará por escrito el resultado de las mismas y las tomas de decisiones.

Preselección de vice presidente:
La designación de los precandidatos a vice presidente  será efectuada por la comisión electoral. Podrán postularse a estos cargos los socios que ya cumplieron con el ejercicio del cargo de secretario y/o tesorero.
La invitación a los socios activos en condiciones de postularse tanto al cargo de vocal suplente como de vicepresidente, será realizada por la Comisión Directiva,  por correo electrónico en el mes de Julio del segundo año de gestión de la comisión en ejercicio. Los candidatos deberán postularse por el mismo medio -correo electrónico- a la Asociación antes del 31 de agosto de dicho año. Los votos de la comisión electoral se emitirán por escrito y la votación será secreta. En la primera votación se incluirán todos los postulantes. Luego de la primera votación, si existiera empate el presidente en ejercicio deberá desempatar y así se conformará la preselección de los cuatro candidatos a cargo de vocal suplente.
La elección del vicepresidente debe ser realizada al mismo tiempo que se realice la preselección de vocales suplentes, debiendo también en caso de empate dirimir el presidente en ejercicio. 
El precandidato a vice presidente, una vez preseleccionado,  deberá presentar a su pro secretario y pro tesorero. Para ocupar el cargo de pro secretario y pro tesorero, los socios deberán haber ejercido el  cargo de vocal titular previamente.
Votación de lista preseleccionada:
Una vez establecida la preselección a los diferentes cargos, la lista confeccionada será presentada para votación en la asamblea general ordinaria del último bimestre del segundo año de gestión. El socio que quiera postularse por fuera de la lista de preselección a ocupar un cargo de vocal suplente o vicepresidente y cumpliendo con los requisitos vigente para cada cargo, tienen derecho a presentarse a elección en la asamblea conformando una opción alternativas para dichos cargos. Dicha(s) opción(es) alternativa(s) deberá(n) presentarse a la sociedad con un límite de tiempo de 15 días antes de la Asamblea Ordinaria a celebrarse en el último bimestre del segundo año de gestión de cada comisión. En Asamblea Ordinaria, se convalidará el triunfo de la lista que obtenga más votos por mayoría simple. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán ser reelectos. Aprobada la lista pasará a incorporarse como Comisión Directiva el 01-01 a las 00:00 horas del siguiente año.

ARTICULO 14: Se crea la figura de Presidente Saliente o Past-President, a fin de otorgar continuidad y asegurar a la Comisión Directiva el gobierno de la “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” SAHe una eficiente transmisión de lo actuado y los problemas enfrentados por la Comisión Directiva que ha finalizado su mandato.

ARTICULO 15: Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de 1 miembro titular, el que tendrá 1 miembro suplente. El mandato de los mismos durará 3 años y podrán ser reelegidos por un período adicional. Los candidatos tendrán como requisito haber desempeñado los cargos de Presidente o Secretario en alguna de las 3 últimas Comisiones Directivas.

ARTICULO 16: Para integrar los órganos sociales, se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, ser mayor de edad, no tener relación laboral contractual con la industria farmacéutica o en financiadores de salud público, privado y ministerios públicos, sin excepción

ARTICULO 17: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un vocal titular, entrará a reemplazarlo el vocal suplente que corresponda por orden de lista. Este mandato se hará por el término de dicha ausencia transitoria o por lo que resta del mandato del reemplazo, si fuera definitiva, y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido. El Vicepresidente desempeñará la Presidencia, en caso de vacancia de dicho cargo. Si se produjera la vacancia en el cargo de Secretario y/o en el de Tesorero éstos serán reemplazados por el Prosecretario y el Protesorero respectivamente. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda al mandato por el cual fuera elegido dicho suplente.-

ARTICULO 18: La Comisión compuesta por el presidente, vicepresidente, protesorero y tesorero, secretario y prosecretario se reunirá en forma bimestral, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización, o de la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco días. La citación se hará por circulares y con tres días de anticipación. Las reuniones de Comisión Directiva completa (incluyendo vocales) se realizaran en forma cuatrimestral. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.

ARTICULO 19: REEMPLAZO DEL ARTICULO 1881 DEL CODIGO CIVIL POR ARTICULO 158. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva : a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a asamblea; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios; e) Dejar cesante, amonestar, suspender a los socios; f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 27 para la convocación de Asamblea Ordinaria; h) Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de Inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Comisión Directiva y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art.114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

ARTICULO 20º: La comisión directiva podrá incorporar empleados. Los sueldos deberán ajustarse a las normas fiscales establecidas en el país, según escalafón y con supervisión del contador responsable de la “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe). Ante un evento de conflicto con empleados de la “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe), la capacidad de amonestarlos, suspenderlos o despedirlos, estará supeditado a la consulta legal pertinente que deberá quedar asentada en libro de actas. Deberá contar con asesoramiento contable y legal. Deberá fijarse en actas las decisiones tomadas.

ARTICULO 21º: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Organo de Fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectua la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión Dirtectiva o el Organo de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.

ARTICULO 22º: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la asociación, por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, cuando lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y estatutos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. El Órgano de Fiscalización deberá presentar un reporte escrito anual que se leerá en Asamblea.-

ARTICULO 23º Los coordinadores de los diferentes cursos y congreso dictados por la SAHe, bajo ningún concepto, podrán tener relación laboral con la industria farmacéuticas o financiadores  de la salud (prepagas, o sociales, etc), y/o ministerios públicos. Mientras dure el período de su ejercicio.

ARTICULO 24º Los integrantes de la Comisión Directiva que cubran cargos de director, coordinador o secretario de los cursos que dicte la “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe) no podrán cobrar honorarios por dicha función.

TITULO V.- DEL PRESIDENTE.-

ARTICULO 25º: El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación de la asociación; b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva igual que los demás miembros del cuerpo y; en caso de empate votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asamblea cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad-referéndum de la primera reunión de la Comisión Directiva.

TITULO VI.- DEL SECRETARIO

ARTICULO 26º: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente: b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el art. 17; d) Llevar el libro de Actas de Sesiones de Asambleas y Comisión Directiva y de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados..-

TITULO VII.- DEL TESORERO

ARTICULO 27º: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad y contacto fluido con el contador responsable de la “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe); d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero y/o el Protesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exija.-

TITULO VIII.- DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.-

ARTICULO 28º: Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los vocales suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos. b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.-

TITULO IX.- ASAMBLEAS.-

ARTICULO 29º: Habrá dos clases de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 30 de septiembre, de cada año, y en ella se deberán: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informes del Órgano de Fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión Directiva, dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social.-

ARTICULO 30º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva estime necesario, o cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de cinco días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determine el art. 10, inc.i, de la Ley 22.315.

ARTICULO 31º: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas vía correo electrónico de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 20 días por lo menos. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.

ARTICULO 32º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto y de disolución social, sea cual fuera el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto, quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.

ARTICULO 33º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

ARTICULO 34º: Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con 20 días de antelación a la fecha fijada para el acto pudiendo formularse oposiciones hasta 5 días del mismo, las que serán resueltas dentro de los 2 días.

TITULO X.- DISOLUCION

ARTICULO 35º: La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras exista la cantidad de socios suficientes para mantener los órganos sociales en normal funcionamiento, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente se destinará a una Institución de bien común sin fines de lucro, con personería jurídica domiciliada en el país, exenta en el impuesto a las ganancias, reconocida como tal por la Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos o al Estado Nacional, Provincial o Municipal.

TITULO XI.- ELECCION DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA ASOCIACION

ARTICULO 36º: La “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe) lleva a cabo un Congreso bienal como una actividad científica de central importancia. La “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe) delega la organización del mencionado Congreso en un Presidente del Congreso, el cual forma a tal fin una “Comisión Directiva del Congreso”. Esta última trabaja en estrecha relación con la Comisión Directiva de la “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA”  (SAHe) y deberá atenerse a cumplir con el modelo único de congreso establecido por la comisión de educación de la asociación. El Tesorero del Congreso será quien ocupará el cargo de Tesorero de la “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe) en el año de la realización del evento. Durante la organización del Congreso el Presidente del Congreso debe reunirse con la Comisión Directiva de “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe) al menos cada 3 meses a fin de exponer el avance de la organización del mencionado Congreso. Los postulantes a Presidente del Congreso deben ser Ex-Presidentes de la “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe) a sola condición de que no hayan sido anteriormente Presidente de un Congreso de “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe) Pueden también acceder a la condición de postulante a Presidente de Congreso de “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe), ex Secretarios o Tesoreros de la “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe). - Elección del Presidente del Congreso de “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe): Respecto al mecanismo de elección la responsabilidad recae en la Comisión Directiva de “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe), más los últimos 6 presidentes, quienes eligen al Presidente del Congreso por votación simple. Los votos se emitirán por escrito y la votación será secreta. Para que la elección tenga validez, deberán estar presentes el 51% de los habilitados por esta reglamentación. En la primera votación se incluirán todos los potenciales candidatos. Si los postulantes fuesen 3 o más, se realizará una segunda votación que incluirá solamente a los dos candidatos más votados en la primera vuelta.- En caso de empate en esta segunda vuelta se seguirá votando 3 veces más. Si persiste el empate, el Presidente de “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe)  en ejercicio tendrá doble voto en la cuarta votación. El postulante electo forma la Comisión Directiva del Congreso. A fin de asegurar la continuidad de los Congresos de “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe) si no existiesen postulantes a Presidente de Congreso de “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe), la responsabilidad de la organización del Congreso recaerá en la Comisión Directiva de “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe) en ejercicio al momento de la elección. Durante los días de la realización de cada Congreso de “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe) y en el ámbito físico del mismo se llevará a cabo la elección del Presidente del siguiente Congreso de “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe). La designación del mismo se anunciará públicamente al fin de cada Congreso. Esta cláusula temporal otorga al electo Presidente de Congreso 2 años destinados a la organización del mencionado Congreso. A fin de asegurar el cumplimiento de estos plazos los postulantes a Presidente del Congreso deberán comunicar a la Comisión Directiva de la “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe) por escrito su intención al menos quince días antes del acto eleccionario.  
TITULO XII.- DESARROLLO DEL SIMPOSIO DE HEPATOLOGIA. Cada dos años, e intercalado con el Congreso de la Asociación, se desarrollara el Simposio de Hepatología que estará a cargo de la comisión directiva en ejercicio. El evento deberá atenerse a cumplir con el modelo único de simposio establecido por la comisión de educación de la Asociación. 
TITULO XIII.-ELECCION DEL CANDIDATO PARA PRESIDENTE DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA PARA EL ESTUDIO DEL HIGADO. –
ARTICULO 37º: La Comisión Directiva comunicará en forma fehaciente a todos los candidatos argentinos para Presidente de la Asociación solicitando si quieren ser postulados para ese cargo. Requisitos: Haber sido previamente presidente de la “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe). Ser socio activo de dicha Asociación. Los postulantes deben contar con antecedentes curriculares, participación de los Congresos y otras actividades de la Asociación Latinoamericana para el Estudio del Hígado. La votación será secreta y escrita. Los responsables de la elección serán todos los Ex Presidentes más el Presidente en ejercicio más el Secretario en ejercicio. Los postulantes tienen derecho a votar. Deben estar presentes el 51% de los habilitados. En la primera votación se incluirán todos los potenciales candidatos a Presidente de la Asociación Latinoamericana para el Estudio del Hígado. La segunda votación incluirá solamente los 2 candidatos más votados en la primera vuelta. En caso de empate en una segunda vuelta podrá hacerse una votación más y en caso de persistir el empate, el presidente en ejercicio y los dos últimos Presidentes de la “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe) que estén presentes o en su defecto los tres últimos Presidentes de la “SOCIEDAD ARGENTINA DE HEPATOLOGIA” (SAHe), definirán la elección.